REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003179
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos ERWIN RAMÓN AMATIMA BALBAS y MARYORIS ESTILITA GOMEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.272.031 y V-12.980.344, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Eduardo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en los requisitos contendidos en el en parágrafo primero, en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como se regía el atributo de la patria potestad, tal como lo es la obligación alimentaria, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres de los adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo Nº 351 parágrafo primero de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ el