REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003213
Por recibido la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 –A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE ORDAZ y GUSTAVO RAFAEL LIENDO POLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.117.614 y 8.255.407, debidamente asistidos por la Abogado YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.298, en el cual se encuentran involucrados la Adolescente y el niño LIZ GISELLE JESUS GUSTAVO LIENDO ORDAZ, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente; por cuanto del libelo de la solicitud se evidencia que las partes indica que su último domicilio fue en la Urbanización El Encanto, Villa 2-A, Avenida 31 de Julio, Guatamare, Porlamar, Estado Nueva Esparta; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.01
DRA. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
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