REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001016
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la Adolescente LUZ EMPERATRIZ “SOLANO MARIN”, de Quince (15) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana JUDITH MARVELIS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.502.419,residenciada en Residencias Teresita, Piso 08, Apartamento 30, Calle La Línea, con Calle Zamora, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano ALVARO SOLANO IBAÑEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.069.346, domiciliado en: Calle El Recreo, Casa N° 36, Campo Claro 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boleta. Asimismo, se ordenó oír a la adolescente de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y asimismo se ordenó oír la a la tía de la adolescente ciudadana BETTY MARIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Amparo, Calle Andrés Bello, Casa N° 34, detrás de los dos últimos edificios del Mirador, Pozuelos. Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.- Igualmente, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos: JUDITH MARVELIS MARIN, ALVARO SOLANO IBAÑEZ, y BETTY MARIN, respectivamente, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas, comisionándose suficientemente al Equipo Técnico de este Tribunal, líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, a los fines de que se sirvan remitir copias certificadas de las actuaciones, relacionadas con la Medida de Protección a favor de la adolescente LUZ EMPERATRIZ SOLANO MARIN.- Líbrese oficio. En cuanto a tomarle las declaraciones a la Abogada EDITH BETANCOURT, ZULAY Y ANTONIO OZUNA, respectivamente, se reserva la oportunidad probatoria para ello.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-