REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001026
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA , propuesta por la Ciudadana HAYDEE ROSA GONZALEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.485.815 y domiciliada en: Vereda 14, Casa N° 08, Sector II, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadanos FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS Y ADRIANA NUÑEZ ARRIOJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° s. 37.047 y 98.145, respectivamente, actuando a favor del Niño: ANTHONY GLEM , de Doce (12) años de edad, en el Cual manifiesta su deseo de adoptar al mencionado Niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Treinta y Siete (37) folios útiles; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo, se INSTA, a la parte interesada, para que haga comparecer a este Despacho al ciudadano GLEM ALEXANDER MOSCA ARREAZA, para que ratifique su consentimiento en la presente causa.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / crc.-