REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002917
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, (SIDOR.C.A.), Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: acuerda fijar con carácter definitivo las Medidas preventivas provisionales sobre el sueldo que percibe el ciudadano ROGER ANTONIO TOVAR GOMEZ, quien debe suministrar a su hijo ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, una Pensión de Alimentos sobre un cuarto (¼) de salario mensual, es decir la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CTMS. (Bs. 101.250,00), además de los meses de Septiembre y Diciembre Un (01) salario adicional, ó sea la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CMTS, (Bs. 405.000,00), para gastos de uniformes, juguetes y ropa decembrina, se acordó igualmente Medida de Retención de Treinta y Seis (36) mensualidades en base a Un Cuarto (1/4) salario, es decir la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CTMS. (Bs. 101.250,00), cada una. Se acuerda igualmente que las cantidades aquí fijadas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros 01-051-035483-0 a nombre del adolescente ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, menos el monto de las 36 mensualidades futuras, que deberán ser enviadas en cheque de gerencia a nombre de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Asimismo, se le hace saber a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, (SIDOR.C.A.), Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que deberán dar estricto cumplimiento a la presente sentencia, y en consecuencia, retener al ciudadano ROGER DE JESUS TOVAR QUIJADA, las cantidades de dinero que por obligación alimentaría se acordaron. Quedando así modificadas todas las medidas acordadas, las cuales fueron comunicadas a Usted en fecha 24-11-03, mediante oficio N° 1150-2264. Librese Oficio. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan