REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002016

Presentes los Ciudadanos, JOSE GREGORIO CARRERA HERNANDEZ Y YULEISY JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.910.811 y V-17.039.768, respectivamente, domiciliados el Calle 19 de Abril, Casa N° 07, Barrio La Caraqueña Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en Urbanización Valles del Neveri, Vía Naricual, Casa N° 84, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 06/09/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES.



LA SECRETARIA.,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/crc.