REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001080

Visto: El escrito presentado por la ciudadana NIRVIA DEL VALLE BETHELMY NORIEGA, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta L.O.P.N.A., del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, quien actúa en representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, hija natural del ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ ARISTIMUÑO, fallecido ab-intestato en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Enero de 2004. La Juez Titular de esta Sala de Juicio N° 01, se Avoca al conocimiento de la presenta solicitud; mediante el cual solicita la debida Autorización para vender en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), un vehículo, a la ciudadana CELIA MARIA CASTRO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.961.462, de este domicilio, los siguientes vehículos: 1.-) Marca Hyundai, Modelo Sonata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Negro, Año 1992, Placas XZP-158, Serial del Motor G4CPN043153, Serial Carrocería: KMHBF31FPPU445939, conforme certificado de registro 22789806, según Títulos de Propiedad, emanados del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que para el momento de su deceso dejara el difunto, ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ ARISTIMUÑO, y sobre los cuales le pertenecen los derechos de propiedad conjuntamente con su hija, la adolescente XXXXXXXXXXX, teniendo necesidad de efectuar dicha venta para poder sufragar la obligación alimentaría, vestido, medicinas y educación, etc., y en virtud de que a raíz de la referida muerte del ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ ARISTIMUÑO, tanto la ciudadana NIRVIA DEL VALLE BETHELMY NORIEGA, como su hija XXXXXXXXXXX, quedaron desprovistas de todo ingreso económico y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, como son: a.) Copia simple del Título de Propiedad del Vehículo en referencia, (Folio N° 85), b.) La opinión favorable de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta no tener objeción, y solicita además sea depositada la cuota parte en beneficio de la adolescente, en una Cuenta de Ahorros a nombre de la misma, que aperture el Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela. Y asimismo vista la comparecencia de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual manifiestan estar de acuerdo con la venta del vehículo ante mencionado, de los cuales se evidencia lo anteriormente expuesto. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior de la adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NIRVIA DEL VALLE BETHELMY NORIEGA, ya identificada en autos, para vender los derechos de propiedad que su expresada hija posee sobre el vehículo anteriormente descrito, en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), a la ciudadana CELIA MARIA CASTRO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.961.462, por considerarlo en evidente necesidad y utilidad para la adolescente, la venta de esos derechos. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.