REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002495

En el día de hoy 12 de Agosto del año dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JOSE GREGORIO PERDOMO LEZAMA y CARMEN ODILYS RODRIGUEZ ARVELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.789.907 y V-9.917.545, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle Florida N° 09, Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en el edificio Atarraya, sector La Tinia, Avenida Constitución, apartamento 1-D, primer piso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio DEANNA MERCEDES MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21-06-05.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA