REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2005-002584

Vista la solicitud formulada por la abogada en ejercicio MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, asistiendo en este acto al ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.791.672, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la adolescente ANGELA VIOLETA “ARIAS QUESADA”, venezolana, de dieciséis (16) años de edad actualmente, en la cual manifiesta sea AUTORIZADO, para Separarse Temporalmente del Hogar Conyugal, en la cual solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL. Vista las declaraciones de las testigos ofertadas ciudadanas RITA EDITH SIRITT LUGO y ROSA CATALINA GUTIERREZ LIENDO, en fecha once (11) del mes de Agosto de 2005, cursante a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, quienes respondieron sobre los particulares que contrae la solicitud en su libelo, que reza: “Si, los conozco. Bueno cuando yo lo conocí a el ya estaba casado con ella, tengo cuatro años conociendo al señor Eddy. Viendo no, pero el si me cuenta que ella lo arremete y lo amenaza. Si el me cuenta que ella no quiere cambiar, ella esta renuente al cambio con sus hijos”…“Yo conozco a Eddy Arias solamente a la señora no la conozco. Se que ellos están casados, pero ese detalle de la fecha no se exactamente. Si me consta, es decir el me ha comentado que lo ha amenazado y todo, diciéndole que lo va a matar, lo que pasa es que ella es muy celosa. El siempre nos habla de eso, el hace el intento pero ella no cambia de actitud, ella es muy celosa y el manifiesta que eso pone mal a sus hijos”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de la niña adolescente ANGELA VIOLETA “ARIAS QUESADA”, venezolana, de dieciséis (16) años de edad actualmente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL al ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.791.672, a una habitación de un compañero de trabajo ubicada en la ciudad de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Igualmente, se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-







AJD/lba.