REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003195

Por recibida la anterior solicitud relacionada con la Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana MARIA BELEN ALVAREZ MOLLEDA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.011.320, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BORIS FIGUERA CARVAJAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.251, de este mismo domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Anótese en el Libro correspondiente. En consecuencia, notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tómesele declaración a las personas que oportunamente presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.