REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003200.
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por los ciudadanos LUCIEN ADLAY MARTINEZ y ALIMER JOSE ARIZA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.577.942 y V-16.069.300, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.170, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la referida niña, a favor de sus abuelos maternos ciudadanos ALIRIO RAFAEL ARIZA y MERCEDES ELENA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-93.508.037 y V-4.218.769, respectivamente, domiciliados en: Avenida Principal de la Urbanización Boyacá IV, vereda 54, casa #06, Diagonal a la Iglesia Espíritu Santo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos ALIRIO RAFAEL ARIZA y MERCEDES ELENA ABREU, arriba ampliamente identificados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL ARIZA, MERCEDES ELLENA ABREU, LUCIEN ADLAY MARTINEZ y ALIMER JOSE ARIZA ABREU, plenamente identificados, respectivamente, así como la práctica de evaluaciones psicológicas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese oficios respectivos.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ ZG.