REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003205
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por los ciudadanos MANUEL ANTONIO LOPEZ ALI y XIOMARA JOSEFINA MENDOZA MILANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.217.313 y V-8.244.967, domiciliados en el Conjunto Residencial El Rosal, Boyacá II, Torre “D” apartamento 003, planta III, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, actuando en su carácter de Abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui (CDNA), actuando en representación de la niña RAFAELA ANDREINA, venezolana, de dos (02) años de edad actualmente, mediante la cual solicitan se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la referida niña. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña RAFAELA ANDREINA, venezolana, de dos (02) años de edad actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana SILVIA D. TORRES ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.567.305, domiciliada en la calle 9, vereda 3, Boyaca II, Tronconal, Barcelona, Estado Anzoátegui, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, Líbrese boletas respectivas, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos MANUEL ANTONIO LOPEZ ALI, XIOMARA JOSEFINA MENDOZA MILANO y SILVIA D. TORRES ARIAS, arriba identificados, así como la práctica de evaluación psicológica a todos, exhortando suficientemente para la práctica de los Informes Sociales y las evaluaciones psicológicas al Equipo Técnico, adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese las respectivas boletas de citación y oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/Ca.-