REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003207
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación de los Niños, RUTH ISABEL y RITZABEL COROMOTO “ AZUAJE GUERRA”, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: MILITZA JOSEFINA GUERRA ARREAZA y RICHARD JOSE AZUAJE VALLADARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.165.010 y V- 12.895.959 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo RICHAR JOSE AZUAJE VALLADARES, me comprometo a cancelar por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), mensuales repartidos en partidas quincenales de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo)las cuales serán depositadas en una cuenta que aperturaré por cuenta propia para lo cual me comprometo a cumplir sin falta y obligatoriamente con la fijación de la obligación alimentaria mensual aquí convenida.- Así mismo me comprometo a cubrir los gastos de septiembre como mutiles escolares, uniformes, zapatos. Para el mes de diciembre, me comprometo y obligo a cubrir regalo del niño Jesús, zapatos y vestuario de las niñas en mención. Con respecto a los gastos médicos, me obligo a cancelar por mitad o sea el cincuenta por ciento de dichos gastos- Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: y Yo, MILITZA JOSEFINA GUERRA DE AZUAJE acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos; también me comprometo a firmarle al padre los recibos de cancelación de la obligación alimentaria aquí convenida, así mismo a permitir un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos, y de esta manera no perturbarles su desarrollo integral. TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de las niñas. CUARTO:
Y yo, RICHARD JOSE AZUAJE VALLADARES, arriba identificado, padres de las niñas RUTH YSABEL y RITZABEL COROMOTO “ AZUAJE GUERRA”, autorizo que sea enviado un oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos, de la Compañía COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, vía Maturín a quinientos Metros del peaje de los Mesones Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios donde autorizo a efectos que sea descontada en caso de termino, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarles a mis hijas sus derechos y garantías.- Y yo, MILITZA JOSEFINA GUERRA DE AZUAJE, me obligo a firmarle al padre de mis hijas los recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligación QUINTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente y el niño: ANGEL ARNALDO y ALEJANDRO GREGORIO GUARICOTO CHAGUAN, de doce (12) años y un (01) año y nueve (09) meses de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos, de la Compañía COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, a los fines de que se sirva descontar la Obligación Alimentaria convenida por los antes prenombrados ciudadanos dando cumplimiento a lo convenido y Homologado por este Tribunal, y se le anexará el convenio de Obligación Alimentaria aquí homologado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen