REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003212
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: CARLOS JAVIER GONZALEZ y SOLANGE TRINIDAD SANCHEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.953.588 y V-10.063.147, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en los requisitos contendidos en el parágrafo primero, en lo que respecta a que los conyugues deben señalar como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres de la adolescente: MARIA GABRIELA GONZALEZ SANCHEZ, de doce (12) años de edad - En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen