REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003217
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA propuesta por la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN SIFONTES , venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.218.305 debidamente asistida por la abogada en ejercicio Abg.: ORNELLA ALCALA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.467 a favor de la Adolescente: MAYLEN GARCIA SIFONTES, de diecisiete (17) años de edad junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexo.- Désele entrada.-. Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, ordena, 1) Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto, y una vez que conste en autos se procederá a proveer la misma . SE INSTA, a la solicitante requerir del padre una constancia autenticada por ante la Embajadora Venezolana acreditada en los Estados Unidos de Norteamérica de que la adolescente será residirá con el padre y que este acepta la Guarda cedida por la Madre.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen