REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003236
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: VICMERLYS YALILETH SANCHEZ LAREZ, de seis (06) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 08 de Agosto de 2005, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ LEOPOLDO SANCHEZ CHIRINOS Y MONICA VICMERLYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 7.108.422 y 15.514.134, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente. Primero: Comparezco por ante este Despacho en compañía de la madre de mi hija quien conjuntamente conmigo suscribe la presente acta, a los fines de tratar asunto relacionado con el Régimen de Visitas, acordándose de la manera siguiente: La niña estará con su madre fines de semana alternos a partir del viernes en la tarde hasta el domingo a las 5 de la tarde, avisando la madre de la niña con anterioridad. El día de la Madre y el Cumpleaños de la Madre de la niña estará con ella. El día del Padre la niña se quedara con el padre. Cuando la niña cumpla años serán compartidos por ambos es todo Segundo: La partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña VICMERLYS YALILETH SANCHEZ LAREZ, de seis (06) años de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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