REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003248
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos PRIMITIVO ROJAS ZAMUDIO y AIDEE MENESES, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.397.954 y V-8.345.214, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BETSY AARON DE OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.963 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del Adolescente OSCAR EDUARDO y JHON STEVEN ROJAS MENESES, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 01.


Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.


La Secretaria

Abog. Odalis Marín Maitan