REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000736

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de CUMPLIMIENTO FORZOSO DE REGIMEN DE VISITAS, propuesto por el Ciudadano CRUZ NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.674.230, asistido por las abogadas en ejercicio CARMEN MATHISON BARTOLI Y MARUMA MADRIZ, en su carácter de Coordinadora y Profesora, adscritas respectivamente, a la pasantia de Clínicas Jurídicas de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, actuando en nombre y representación de sus hijas la Adolescente y niña LOREM JOSEFINA y ELIDE DEL CARMEN “NAVARRO BAGUA”, de doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana LORENZA BAGUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.526, domiciliada en Calle Libertad, Casa S/N°, Barrio El Espejo, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto el convenimiento cursante al folio Diecinueve (19) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos CRUZ NAVARRO Y LORENZA BAGUA, plenamente identificadas en autos, que reza: "La ciudadana LORENZA BAGUA, hará entrega en la Sede del Tribunal, de sus hijas LOREM JOSEFINA Y ELIDE DEL CARMEN, al padre ciudadano CRUZ NAVARRO, el día Viernes, a las Tres (3:00 pm.) de la tarde, para dar cumplimiento al Régimen de Visitas, y el cual las entregara a su madre ciudadana LORENZA BAGUA, en el Tribunal, el día Lunes, a las Ocho y treinta (8:30 am.) minutos de la mañana.- Asimismo llegaron a un acuerdo de cuando comiencen las clases, la entrega de las mencionadas niñas a su padre se hará el Modulo Policial de las Villas Olímpicas, en el mismo día y hora fijada anteriormente debido a los conflictos que existen entre las partes.- Asimismo se deja constancia que estuvo presente en este acto la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. CARMEN ALVIAREZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el convenimiento suscrito por los Ciudadanos CRUZ NAVARRO Y LORENZA BAGUA,” en relación al Régimen de Visitas, a favor de de sus hijas LOREM JOSEFINA Y ELIDE DEL CARMEN”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada. CARMEN ALVIAREZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la Adolescente y niña LOREM JOSEFINA y ELIDE DEL CARMEN “NAVARRO BAGUA”, de doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente.- Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dado el grado de conflictividad entre los padres que pudiera incidir gravemente en el desarrollo integral de la niña de autos.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, ordena: Oficiar al Ciudadano Jefe Encargado de la Casilla Social de las Villas Olimpicas.- Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/crc.-