REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000910

Vista la diligencia cursante al folio N° 51, de fecha 04-08-05, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por el ciudadano EDGAR GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.307.780, de éste domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CERVANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.223. Quien manifestó voluntariamente su deseo de DESISTIR del presente ofrecimiento por PENSION VOLUNTARIA. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la presente demanda, y acuerda el Archivo del Expediente. Devuelvanse los documentos originales, previa su certificación por Secretaría. Remítase al Archivo Judicial. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.