REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000988
Vista la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano WALLDY EL HALABI HABIB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.001.146, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.432, en contra del ciudadano MARCO JAVIER SOTOMAYOR AGUIRRE. Este Tribunal en fecha 05/08/2005, le dio entrada e instó a la interesada a cumplir con los ordinales “a”, “d” y “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concediéndose tres (03) días, conforme al Artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Despacho. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana WALLDY EL HALABI HABIB, en contra del ciudadano MARCO JAVIER SOTOMAYOR AGUIRRE; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
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