REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000136
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana CARMEN ALCIRA BARRETO REGALADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.016.918, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.95.309, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: JOSE RAFAEL Y JESUS RAFAEL “RODRIGUEZ BARRETO”, de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad, respectivamente, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.848.101 y V-20.252.350, respectivamente, mediante la cual solicita se le expida con base a la autorización que le fuera dada por el padre ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, la autorización para tramitar el pasaporte y viajen a la ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS, a partir del 15-08-2005 hasta el 15-01-2006, a fin de pasar unas vacaciones con su hermana MARIA ALEJANDRA ARROLLO BARRETO, quien reside en esa Ciudad.- Anexo Poder Especial conferido por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, a la ciudadana CARMEN ALCIRA BARRETO REGALADO, por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, cursante al folio tres (03), copia fotostática del mismo, Copia Certificada y Copia fotostática de la partida de nacimiento del Adolescente JOSE RAFAEL “RODRIGUEZ BARRETO”, y copia fotostática del Adolescente JESUS RAFAEL “RODRIGUEZ BARRETO”, Copia Fotostática de los pasaportes y cédulas de identidad de los Adolescentes de autos.- (Folios del 01-13).-
Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha 28 de Enero de 2005, donde se ordenó: 1). Oír la opinión de los Niños ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 3).Tomarle declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada.- 4) Se INSTO, a la parte solicitante a indicar la dirección del padre Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ. (Folios 14-15).-
En fecha 03-02-05 se dio por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y el Alguacil del Tribunal consigno la respectiva Boleta en la misma fecha; compareciendo en fecha 28-02-2005 , los adolescentes JESUS RAFAEL Y JOSE RAFAEL “RODRIGUEZ BARRETO”, respectivamente, y de conformidad con el Artículo 80 emitieron su opinión: el primero expuso:” actualmente vivo con mi mamá Carmen Barreto, vamos de viaje para Miami a casa de mi hermana Maria Alejandra, a pasar cualquier tipo de vacaciones, lo que pasa que en el Liceo donde estoy no me permite viajar en días de clases ya que es muy estricto y solo puedo viajar en vacaciones, en esos casos viajaremos juntos mi hermano José Rafael y mi mamá, mi papá no vive con nosotros pero tenemos contacto con él, sabe de esta solicitud y nosotros hablamos con él y el dice que esta bien que viajemos. el segundo expuso:” actualmente vivo con mi mamá Carmen Barreto y mi hermano Jesús Rafael, vamos de viaje para Miami, ya que mi hermano no invitó para su casa y queremos ir a visitarla, no sé cuando iremos a visitarla ya que esta solicitud es para sacar nuestro pasaporte y para cuando nosotros podamos viajar, mi papá no vive con nosotros, yo tenia como dos años que no lo veía pero hacen como dos o tres semanas lo ví y nos visitó y él se la lleva muy con nosotros, él esta en conocimiento de esta solicitud y esta de acuerdo con ello”.- En fecha 26-02-2005, mediante escrito la ciudadana CARMEN BARRETO, consigno la dirección del padre ciudadano JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ RAMIREZ. Posteriormente en fecha 07-03-2005, comparecieron los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL VIERA Y CARLOS EDUARDO MARCANO ROJAS, plenamente identificados en autos y rindieron sus respectivas declaraciones en calidad de testigos, cursantes a los folios 22 y 23 del presente expediente.- En fecha 08-03-2005, se dicto auto citar al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, y se libró Oficio, Boleta de Citación junto con Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira., dándose por notificado en fecha 27-07-05 y el Alguacil de este Tribunal consignó la respectiva Boleta, y en la misma fecha renuncio al lapso de comparecencia, y en acto seguido expuso: ”Yo estoy de acuerdo que mis hijos JOSE RAFAEL Y JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BARRETO, respectivamente, viajen al exterior, por cuanto autorice a su madre ciudadana CARMEN ALCIRA BARRETO REGALADO, mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública de Puerto La Cruz, según se evidencia al folio 02-03, del presente expediente, para que viajen en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier lugar en el exterior o país extranjero.- Asimismo la autorizo para que tramite lo relacionado al pasaporte de ellos ya que se encuentra vencidos, a través de la DIEX.-“ En fecha 29-07-2005, El Tribunal dicto auto, INSTANDO a la parte interesada a indicar para que País del Exterior viajaran los Adolescentes de autos y en que fecha es la salida y el retorno al País de Venezuela, y en la misma fecha compareció espontáneamente el padre ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos y expuso: Mis hijos viajaran a la MIAMI, ESTADO UNIDOS, a partir del 15-08-2005 hasta el 15-01-2006, a fin de pasar unas vacaciones con su hermana MARIA ALEJANDRA ARROLLO BARRETO, quien reside en esa Ciudad.-“ Folios (16-34).-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de los adolescentes: JOSE RAFAEL Y JESUS RAFAEL “RODRIGUEZ BARRETO”, ya citados, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los adolescentes: JOSE RAFAEL Y JESUS RAFAEL “RODRIGUEZ BARRETO”, de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad, respectivamente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los adolescentes: JOSE RAFAEL Y JESUS RAFAEL “RODRIGUEZ BARRETO”, de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad, respectivamente, para que viaje en compañía de su madre ciudadana CARMEN ALCIRA BARRETO REGALADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.016.918, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a la ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS, a partir del 15-08-2005 hasta el 15-01-2006, a fin de pasar unas vacaciones con su hermana MARIA ALEJANDRA ARROLLO BARRETO, quien reside en esa Ciudad.- asimismo, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Ciudadana: CARMEN ALCIRA BARRETO REGALADO, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de los Adolescentes ya identificados para que tramite toda la documentación requerida por ante los Organismos competentes, para la Renovación de los respectivos pasaportes.- Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- Devuélvanse previa certificación por Secretaría los Originales consignados y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONALN N°.02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.
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