REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001405

Visto el escrito que inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS, propuesta por los ciudadanos ROMELIA JOSEFINA GIL (viuda de Rodríguez), ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GIL, NATHALIE M. RODRIGUEZ GIL y CATHERINE RODRIGUEZ GIL, Venezolanos, mayores de edad, los primeros tres y menor de edad la ultima, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.731.929, 15.375.252, 15.416.593 y 20.547.749, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio DIOMARY MARTINEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.863, en la cual solicita la autorización para que la adolescente CATHERINE RODRIGUEZ GIL, ceda su cuota parte sobre el derecho de propiedad, que posee sobre el Vehículo (camioneta), el cual posee las siguientes características: Placa BAN26H; serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9013736; Serial del Motor: 1FZ0376536; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER AU; Año 99; Color Gris; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR, a su hermano ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 15.375.252, debido a la necesidad económica que presente la menor CATHERINE RODRIGUEZ GIL, y su familia, para el sustento de sus obligaciones tanto de Alimentación, vestido e Educación.
En fecha 22 de Abril del 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N. 02, le da entrada a la presente solicitud y acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y ordeno oír la opinión de la adolescente CATHERINE RODRIGUEZ GIL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 04 de Mayo del 2005, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, tal como consta en autos.-
Luego en fecha 05 de Mayo del 2005, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER y objeta por cuanto no se cumple los extremos de Ley, la cual fue agregada a los autos en fecha 11-05-2005.-
En fecha 01 de Junio del 2005, introduce escrito la ciudadana ROMELIA JOSEFINA GIL, constante de 2 folios y 1 anexos, dando cumplimiento al Articulo 267 del Código Civil.-
En fecha 03 de Junio del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud, se libro la correspondiente boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 16-06-2005.
Luego en fecha 21 de Junio del 2005, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER y opina favorable.
En fecha 28 de Junio del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda oír la opinión de la adolescente de autos, y abrir una Cuenta de Ahorros en Cero (0) Bolívares, se libro el oficio correspondiente.-
En fecha 28 Julio del 2005, comparece la adolescente CATHERINE RODRIGUEZ GIL, y expresó su opinión en relación a la presente solicitud.-
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N.02, tomando en cuenta los derechos y el Interés Superior de los niños y adolescentes, en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en Uso de sus Atribuciones Legales, conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente CATHERINE RODRIGUEZ GIL, ceder su cuota parte sobre el derecho de propiedad, que posee sobre el Vehículo (camioneta), el cual posee las siguientes características: Placa BAN26H; serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9013736; Serial del Motor: 1FZ0376536; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER AU; Año 99; Color Gris; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR, a su hermano ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 15.375.252, debido a la necesidad económica que presente la menor CATHERINE RODRIGUEZ GIL, y su familia, para el sustento de sus obligaciones tanto de Alimentación, vestido e Educación. Expídanse por Secretaría Copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/CA