REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002764
AUTORIZACION DE VIAJE
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, abogada LORYANA CEDENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la adolescente ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, venezolana, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-20.002.695, hija de los ciudadanos ALEJANDRO GONZALEZ AGUILERA y MARIA EUGENIA RAQUEL DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.455.841 y V-13.783.141, respectivamente, en la cual solicita Autorización Judicial, para que la mencionada adolescente viaje con su padre a Araba, en un Resort, partiendo de Venezuela el día cuatro (04) del mes de Septiembre de 2005 con retorno el día dieciocho (18) del mismo mes y año, ello con motivo de las vacaciones escolares.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha catorce (14) del mes de Julio de 2005, donde se acordó: 1) Oír la opinión de la adolescente ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad. En fecha veintisiete (27) del mes de Julio de 2005, comparecieron los ciudadanos ZORAIDA ANTONIETA AGUILERA DE GONZALEZ y KARINA CRISTINA BRATHWAITE VARGAS, en su condición de testigos y expusieron lo siguiente: “Tengo conocimiento de que van a viajar para el Exterior en planes de vacaciones, ella va con toda la familia, es decir sus hermanas, padres y abuelos, el viaje será el día cuatro de Septiembre de este año”…“ Tengo conocimiento de que van a viajar con su familia para el Exterior en planes de vacaciones, el viaje será el día cuatro de Septiembre de este año, van a ir a Araba y Trinidad”. Y en esa misma fecha compareció la adolescente ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, quien previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, expuso lo siguiente: “Voy a viajar con toda mi familia, en planes de vacaciones, el viaje será el día cuatro (04) de Septiembre de este año, pasaremos dos semanas en Aruba, retornamos a Venezuela y luego nos vamos a Trinidad”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 39 y 63 ejusdem, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, y el artículo 393 de la mencionada Ley, Intervención Judicial, y por cuanto se evidencia copia de autorización de viaje por parte de la madre de la adolescente de autos ciudadana MARIA EUGENIA RAQUEL MELENDEZ, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en Interés Superior de la adolescente ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, venezolana, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-20.002.695, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, venezolana, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-20.002.695, para que viaje en compañía de su padre ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.455.841 al país de Aruba, partiendo el día cuatro (04) del mes de Septiembre del presente año y con retorno a Venezuela el día dieciocho (18) del mismo mes y año. Se le agradece a las autoridades, le brinden la debida colaboración y protección.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, entrega de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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