REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002849
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR ENRIQUE SALAZAR BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.13.935.298, asistido en este acto por el Abogado LUIS BEJARANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.230, de este domicilio, en la cual subsana las omisiones presentadas en el libelo de la demanda de DIVORCIO 185-A; en consecuencia en virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19/07/2005, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña DAYANA ANDREINA “SALAZAR MONTES”, de Ocho (08) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-








AJD/crc.