REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003028

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por el Abogado en ejercicio RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.743, actuando en representación la ciudadana GLORIA MILA DE LA ROCA DE REGGETI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.190.944, en donde solicita que se Autorice suficientemente par viajar al adolescente RICARDO GERMAN VASQUEZ MILA DE LA ROCA, quien es venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.068.077 y del pasaporte N° C1196611, quien cursara estudios de Ingles en BROWARD COMMUNITY COLLEGE, en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, el cual viaja a dicha ciudad, el próximo 03 de Agosto del presente año, en donde permanecerá hasta el 20 de septiembre del 2005 y que estadía en dicha ciudad será el la siguiente dirección, 4554 Nw, 99 Avenue, apartamento 2-05 Doral 33178 Miami, Florida .
Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2005, donde se acordó: notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal en fecha 02 de Agosto de 2005, y visto asimismo la comparecencia de las ciudadana KADIDJA LISETTE RIVAS ARANGUREN, BELYCE DEL VALLE MARTINEZ REYES y la opinión del adolescente RICARDO GERMAN VASQUEZ MILA DE LA ROCA.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente RICARDO GERMAN VASQUEZ MILA DE LA ROCA, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos (Artículo 63), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39) y derecho a la Educación (Articulo 53) en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente RICARDO GERMAN VASQUEZ MILA DE LA ROCA, de diecisiete (17) años de edad actualmente, para que viaje en compañía de su padrastro ciudadano JUAN CARLOS REGGETI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.532.743, para la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, el cual viaja a dicha ciudad, el próximo 03 de Agosto del presente año, en donde permanecerá hasta el 20 de septiembre del 2005 y que estadía en dicha ciudad será el la siguiente dirección, 4554 Nw, 99 Avenue, apartamento 2-05 Doral 33178 Miami, Florida. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/ZG.