REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º



ASUNTO: BP02-S-2005-003036


Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ARGENIS RAMÓN MARAGUACARE LICETT Y YENIFER DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, Venezolanos, de este domicilio, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.476.645 y V- 14.317.065 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del niño: ARGENIS RAMON, de tres (03) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/KV