REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000972
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño ERIK JOSE GARCIAPEREZ, de cuatro (04) años de edad, hijo de los ciudadanos ERIXANDER RAFAEL GARCIA MOLINA e YALMIRA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto literal “K”. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-