REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000968
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, para el niño MANUEL ALEJANDRO TORRES MONSALVE, de (10), años de edad, propuesta por la ciudadana NEIRA ESPERANZA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.022.026, debidamente asistida por el Abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.804, en contra del ciudadano MANUEL TORRES FREIRE, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano MANUEL TORRES FREIRE, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.436.310, quien puede ser ubicado en el Parque Nacional Mochima, Isla Playa El Saco, Restaurante Playa El Saco, Estado Sucre, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana NEIRA ESPERANZA MONSALVE, en representación de su hijo el adolescente MANUEL ALEJANDRO TORRES MONSALVE, de (13) años de edad, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Igualmente se acuerda comisionar al Tribunal de Protección del Niños y del Adolescente del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación del ciudadano antes mencionado, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.- Líbrese Boleta de citación, notificación y oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN