REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2005-000042
Revisado como ha sido el presente expediente de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MARIANELA AZOCAR DE VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.339.502, domiciliada en: Urbanización Caribe, residencias Las Islas, edificio Los Roques, apartamento 1-D, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARISELA VICTORIA SINKIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.326, actuando en nombre y representación de la niña MARIBEL DEL VALLE MAICAN RODRIGUEZ, venezolana, de diez (10) años de edad actualmente, y visto el resultado que arrojó el Informe Social, practicado en el hogar donde reside la niña por la Licenciada Noelia Díaz, Trabajadora Social del Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal, y cumplidos como fueron los extremos exigidos por la Ley; el mencionado Informe Social en sus conclusiones establece lo siguiente: "...Realizado el Estudio Social, en el hogar de los guardadores, se concluye que la niña MARIBEL DEL VALLE MAICAN RODRIGUEZ, se encuentra desde recién nacida en el hogar de los esposos VIÑOLES- AZOCAR, por voluntad de la madre, dicho hogar es estructurado y estable, la pareja procreó dos hijas, actualmente adultas, encargándose de todos sus cuidados y atenciones la guardadora y sus hijas, actualmente la niña tiene diez años de edad, impresiona sana física y mentalmente, adaptada afectivamente a los miembros del grupo familiar e identifica a sus guardadores como padres. En el aspecto físico habitacional la vivienda posee buenas condiciones", y vistas así mismo las comparecencias realizadas por los ciudadanos MARIANELA AZOCAR DE VIÑOLES, AGUSTIN ANTONIO VIÑOLES VALDIVIEZO (guardadores) y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PALACIOS (madre), que reza: "Nosotros tenemos a la niña MARIBEL DEL VALLE MAICAN RODRIGUEZ, diez (10) años de edad actualmente, desde que tenía quince (15) días de nacida la misma, su madre no las dejo por cuanto no contaba con recursos para mantenerla y brindarle todo lo que la niña necesitaba, ella nunca ha tenido que ver con la niña, es decir, pasa y la saluda diciéndole hola Maribel, pero ella no ha tenido mucho contacto con la niña, en estos momentos su madre y nosotros estamos tramitando todo lo relativo a la adopción plena de la niña.”..." Yo le cedo la Guarda y Custodia de mi hija la niña MARIBEL DEL VALLE MAICAN RODRIGUEZ, diez (10) años de edad actualmente, a los ciudadanos MARIANELA AZOCAR DE VIÑOLES y AGUSTIN ANTONIO VIÑOLES VALDIVIEZO, donde doy mi consentimiento voluntario, en vista que los referidos ciudadanos que tienen a mi hija, es que le van a dar una buena alimentación, educación y un desarrollo adecuado, ya que no tengo las posibilidades de tener a mi niña, es por lo que expongo ante este Tribunal para que este consentimiento tenga efecto legal, para todo lo concerniente a la referida niña. Asimismo, este consentimiento tiene plena validez ante este Tribunal y la Oficina de Adopciones, y así mismo acudo ante la Oficina de Adopciones de este Estado para los trámites de adopción. Igualmente, manifiesto que no recibí dinero alguno por la entrega de mi hija a los referidos ciudadanos"; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA COLOCACION FAMILIAR DEFINITIVA, a partir de la presente fecha, a favor de la niña MARIBEL DEL VALLE MAICAN RODRIGUEZ, venezolana, de diez (10) años de edad actualmente, la cual se va ha ejecutar en el hogar de los ciudadanos MARIANELA AZOCAR DE VIÑOLES y AGUSTIN ANTONIO VIÑOLES VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.339.502 y V-3.425.941, respectivamente, domiciliados en: Urbanización Caribe, residencias Las islas, edificio Los Roques, piso 1, apartamento 1-D, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes en lo sucesivo ejercerán la GUARDA y REPRESENTACIÓN de la niña MARIBEL DEL VALLE MAICAN RODRIGUEZ, venezolana, de diez (10) años de edad actualmente, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.- Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
ASUNTO: BP02-Z-2005-000042
|