REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000165
Vista la inhibición planteada por la Juez Unipersonal N° 01, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN, de fecha 03 de Agosto de 2.005, inserta al folio 95 del cuaderno principal de la presente demanda, en consecuencia se acuerda Abrir el correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitirlo conjuntamente con las actuaciones que guardan relación con la misma al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la misma colocándose como inicio del cuaderno separado copia certificada de este auto. Asimismo se acuerda oficiar a la Juez Rectora del Estado Anzoátegui, con carácter de urgencia, a los fines de que designe un Juez Suplente Especial, por cuanto la Juez de la Sala 02, Dra. ANA JACINTA DURAN, también se inhibió de la misma causa. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 01,
DRA. GLADYS DANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a lo ordenado.
Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.