REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002362
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Dictada por éste Tribunal, procedente a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídanse copia certificada de la presente sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto y remítase con oficio uno de ellos al ciudadano Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, funcionario que presenció el Matrimonio y otro al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. La Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo N° 112 del Código de Procedimiento Civil y los de la Ley de Registro Público, este último por analogía.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Igualmente, se acuerda la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, se. Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-



DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-