REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002435

Vistos: La solicitud de Colocación Familiar propuesta por la ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ RAVAGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 589.006, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente LUIS FERNANDO ANTONIO GUERRERO HERNANDEZ, de diecisiete (17) años de edad, en la cual solicita se le acuerde la Medida de Colocación Familiar de su sobrino LUIS FERNANDO ANTONIO GUERRERO HERNANDEZ, a quien tiene bajo su cuidado y protección desde el fallecimiento de su madre ciudadana NANCY DEL VALLE HERNANDEZ RAVAGO, y en virtud de que su menor sobrino es beneficiario de una Pensión por Invalidez por ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, puerto La Cruz, por el fallecimiento de su madre ciudadana NANCY DEL VALLE HERNANDEZ RAVAGO, cedulada bajo el N° 3.041.351, fallecida en fecha 12-01-2001, por lo cual requiere de este requisito para poder efectuar el cobro del beneficio perteneciente a su sobrino y los recaudos acompañados a la presente solicitud que sustancia la misma, tales como el acta de nacimiento del citado adolescente, el acta de defunción de su madre y la declaración de Únicos y Universales Herederos y en virtud de que se cumplieron con todos los requisitos que exige la Ley en la presente solicitud, tales como la opinión favorable vertida en autos por el Adolescente LUIS FERNANDO ANTONIO GUERRERO HERNANDEZ, el Informe Social y Psicológico practicado a las partes en la presente solicitud del cual se evidencia que la ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ, esta apta para seguir asumiendo el rol de representante del adolescente LUIS FERNADO ANTONIO GUERRERO HERNANDEZ, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 Ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 con competencia para conocer y decidir en el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y considerando que se ha cumplido con los requisitos legales para imponer la Medida de Protección (COLOCACION FAMILIAR) del adolescente LUIS FERNANDO ANTONIO GUERRERO HERNANDEZ, de diecisiete (17) años de edad, se le impone tomándose en cuenta el Interés Superior del adolescente LUIS FERNANDO ANTONIO GUERRERO HERNANDEZ, como Medida de Protección y con carácter Temporal al adolescente antes mencionado su Colocación Familiar, conforme al articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de su tía materna ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ RAVAGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 589.006, domiciliada en la Avenida Municipal, Edificio Torre Porteña, Piso 11, Apartamento 11-5, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el articulo 126.literal "i" del mismo texto en concordancia con el Articulo 8 de la referida Ley, quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACION LEGAL del adolescente LUIS FERNANDO ANTONIO GUERRERO HERNANDEZ, de diecisiete (17) años de edad y quedando autorizada suficientemente la expresada ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ RAVAGO, para tramitar y cobrar cualquier beneficio perteneciente al adolescente LUIS FERNANDO ANTONIO GUERRERO HERNANDEZ.- Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-