REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002910
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos JULIO CESAR MACHADO SILVA y MARIA PIA VASQUEZ PERALTA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA BELISARIO, plenamente identificados en autos, y por cuanto este Tribunal observa que los mencionados ciudadanos dan estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio en fecha 27/07/2005; en consecuencia este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los niños JULIO ALEJANDRO y GABRIEL ANTONIO DEL VALLE, de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.