REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SULEIMA CASTRO DE BRITO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.501.468, quien actúan en representación de su hija la niña ORLAIBIS JOSEFINA BRITO LEAL, y de la adolescente DEL VALLE CANDELARIA BRITO CHACIN, de doce (12) años y quince (15) años de edad, respectivamente, Asistida por la Abogado en Ejercicio BIRMANIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.342, constante de siete (07) folios útiles y Cinco (05) Anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Librese boleta.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra GLADYS SANCHEZ DE GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.