REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003055

Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por los ciudadanos RIGOBERTO JOSE VILLARROEL y YAMILE DEL VALLE MATA SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.301.489 y 10.294.746, de este domicilio, asistido por las Abogadas en ejercicios DARIMAR TORRES y EGLIS MENESES, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.050 y 106.345, actuando en representación de los niños JESSICA YAMILET DEL VALLE VILLARROEL MATA y JEFERSON JOSE VILLARROEL MATA, de doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de diez (10) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


LA SECRETARIA
ABOGADA: MELISSA AZOCAR


AJD/CA