REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000970
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 3era, del Código Civil, propuesta por el ciudadano AROL JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.223.422, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANNY FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.104.303, en contra de la ciudadana PAULA CARMEN ARMAS MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.880.328, donde se encuentra involucrada la niña DANIELA SOFIA, de once (11) meses de edad; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios, así como los requisitos establecidos en el artículo 351 EJUSDEM, en su encabezado, respecto a los atributos de Patria Potestad, Guarda y Custodia, régimen de visitas; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, al igual que indique los sus ingresos o consigne constancia de trabajo, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 IBIDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.