REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000973.
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para la niña ALBA SOFIA GARCIA RIVAS, de cinco (05) años de edad, presentada por el ciudadano SIMON ARTURO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.141, ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público; désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana YEISIBIT MERCEDES RIVAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.690.500, domiciliada en calle Las Margaritas, #134, El Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese boleta.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.



LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ ZG