REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000975
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, para la niña MICHEL NEMESIS HERNANDEZ, de (02) años de edad, propuesta por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano YANCENT NAPOLEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.913.981, domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Edificio 10, Escalera 2, Piso 01, Apartamento 1-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la Empresa PETROZUATA, ubicado en el Centro Comercial MT (CCMT),Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña MICHEL NEMESIS HERNANDEZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal encargado de hacer efectiva dicha citación del demandado quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROZUATA, ubicado en el Centro Comercial MT (CCMT),Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, información precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado YACENT NAPOLEON, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,

Abog, ODALIS MARIN MAITAN.