REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000976
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña: PAOLA ANDREINA “ALIENDRES ACOSTA”, de Dos (02) años de edad, todo constante de Dos (02) folios útiles y Tres (03) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de la niña ya mencionada, la Restitución de ésta, indebidamente retenida por su padre Ciudadano LUIS ENRIQUE ALIENDRES GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.191.757, domiciliado en: Vía Principal de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud; por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano LUIS ENRIQUE ALIENDRES GONZALEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana :CAROL PATRICIA ACOSTA, a su hija la niña: PAOLA ANDREINA “ALIENDRES ACOSTA”, de Dos (02) años de edad, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano LUIS ENRIQUE ALIENDRES GONZALEZ, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la niña NAZARETH PAOLA “CASTRO SANDOVAL, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada. Notifíquese a la Ciudadana: CAROL PATRICIA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.878.111, domiciliada en: Calle Arelis, Casa S/N°, Barrio Putucual, Vía San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m.- Asimismo se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los Ciudadanos CAROL PATRICIA ACOSTA Y LUIS ENRIQUE ALIENDRES GONZALEZ, además de la práctica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambos. Comisionando Suficientemente al Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
AJD/crc.-. ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc