REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000855
Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana MATILDE ELIZABETH QUILARQUE ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.336.508, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Colinas, Quinta Etapa, Edificio 43, Apartamento 49, vía los Samanes, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS E. QUERECUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.530, actuando en representación de la adolescente ELIZABETH DEL VALLE VALERIO QUILARQUE, de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano JOSE LUIS RONDON VALERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.012.726. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 07-05-2003, donde se acordó citar a el Ciudadano JOSE LUIS RONDON VALERIO, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda, se comisiono al Juzgado del Municipio Guanta para que practique la citación del demandado, se ordeno sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos MATILDE ELIZABETH QUILARQUE ROSA y JOSE LUIS RONDON VALERIO, se comisionó al Equipo Técnico, se notifico a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud, se libro la correspondiente boleta de citación, de notificación y oficio.
En fecha 07 de Mayo del 2003, se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el obligado, Embargo sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la pensión de Alimentos producto de las utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón del Treinta por Ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el demandado, Oficiándose lo correspondiente a la Empresa Puertos de Anzoátegui, Estado Anzoátegui, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 16 de Junio del 2003, comparece la ciudadana MATILDE E. QUILARQUE, plenamente identificada en autos, actuando en representación de su hija ELIZABETH DEL VALLE, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS E. QUERECUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.530, y consignar Informe Medico y presupuesto de la adolescente de autos agregada a los autos en fecha 26 de Junio del 2003, y en la misma fecha se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.-.
En fecha 22 de Agosto del 2003, comparece nuevamente la ciudadana MATILDE E. QUILARQUE, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS E. QUERECUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.530, y solicitan que se oficio a la Empresa Puertos de Anzoátegui, la cual fue agregada a los autos en fecha 03-09-2003.-
En fecha 08 de Septiembre del 2003, el Tribunal dicta auto en donde acuerda oficiar a la Empresa Puertos de Anzoátegui, se libro el correspondiente oficio.-
En fecha 26 de Agosto del 2003, comparece la ciudadana MATILDE E. QUILARQUE, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.110, y solicitan que se oficio a la Empresa Puertos de Anzoátegui, para que incluyan a la adolescente de autos en el H.C.M.
la cual fue agregada a los autos en fecha 03-09-2003.-
En fecha 21 de Junio del 2005, comparecieron voluntariamente los ciudadanos JOSE LUIS RONDON VALERIO y MATILDE ELIZABETH QUILARQUE ROSA, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “El ciudadano JOSE LUIS RONDON VALERIO, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) los quince de cada mes y CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) los 30 de cada mes, asimismo suministrara el 20% de las Utilidades. El padre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares, inscripción, (ropa y Calzado), igualmente manifestó el ciudadano JOSE LUIS RONDON VALERIO, que tiene a su hija en un seguro de HCM, así la parte de salud esta cubierta. Ambas partes acuerdan suspender las Medidas decretada por este Tribunal en fecha 07-05-2003, pero acuerda que sea descontada de las prestaciones sociales las 24 futuras mensualidades alimenticias, el padre depositara puntualmente la obligación alimentaría en la Cuenta de Ahorros N° 01-051-034712-4, llevada por este Tribunal a nombre de la adolescente de autos, este convenio empieza a regirse a partir del 30 de junio del presente año”.
En fecha 21 de Junio del 2005, el Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS RONDON VALERIO y MATILDE ELIZABETH QUILARQUE ROSA, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 18-07-05, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 26 de Julio del 2005, comparece la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABIOAL QUINTANA FERNANDEZ, y opina que no existe Objeción que hacer al respecto.-
Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio 03 al folio 14 constan diligencias suscrita por la ciudadana MATILDE ELIZABETH QUILARQUE ROSA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87, autos del Tribunal, comunicaciones emanada de la Empresa Puertos de Anzoátegui y actuaciones hecha por el Departamento de Contabilidad.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente ELIZABETH DEL VALLE VALERIO QUILARQUE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio, a excepción de la 24 Futuras mensualidades. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar a la Empresa Puertos de Anzoátegui, a los fines de se sirva suspender las Medidas de Embargo sobre el Sueldo del Ciudadano JOSE LUIS RONDON VALERIO, Decretadas por este Juzgado en fecha 07-05-03, mediante oficio 2003/1053, a EXCEPCION DE LAS TREINTA Y VEINTICUATROS (24) FUTURAS MENSUALIDADES.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
OFICIO: 2005- 2098.-
CIUDADANO:
JEFE DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PUERTO DE ANZOATEGUI, UBICADA EN LA AVENIDA RAUL LEONI DEL MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle para su más estricto cumplimiento que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por auto de esta misma fecha acordó oficiarle a los fines de que se sirva suspender las Medidas de Embargo en contra del Ciudadano JOSE LUIS RONDON VALERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.012.726, Decretadas por este Juzgado en fecha 07-05-03, mediante oficio 2003/1053, a EXCEPCION DE LAS VEINTICUATROS (24) FUTURAS MENSUALIDADES, las cuales serán retenidas en un Treinta por ciento (30%), del monto total de la Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido o termino de la relación laboral, las cuales deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Todo en virtud de haber llegado a un Convenimiento entre las partes, en el Juicio de Pensión de Alimentos, el cual fue homologado por este Tribunal en esta misma fecha.- Anexo copia certificada de dicho convenio.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI. SALA DE JUICIO N°.02. –
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
AJD / CA..-
|