REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002473
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULAY MUJICA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.350.723, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente CARLOS WLADIMIR OLIVIER MUJICA, de dieciséis (16) años de edad; debidamente asistida por la Defensora Pública N° 04, (LOPNA) de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con su hijo, el adolescente CARLOS WLADIMIR OLIVIER MUJICA, de dieciséis (16) años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MODESTO MATIAS OLIVIER VILLAFAÑE, fallecido ab-intestato el día 14 de Marzo de 1.998. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LEYBA SIMONA GRANADO CRESPO y MARIA IRENE PERDOMO, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano MODESTO MATIAS OLIVIER VILLAFAÑE, fallecido ab-intestato el día 14 de Marzo el 1.998, a su esposa, ciudadana ZULAY MUJICA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.350.723, y a su hijo, el adolescente CARLOS WLADIMIR OLIVIER MUJICA, de dieciséis (16) años de edad, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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