REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002828
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JHEYSBEL MARIA NESSY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.092.536, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija, la niña STEFHANIA DEL VALLE SALAZAR NESSY, de dos (02) años de edad; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.804, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con su hija, la niña STEFHANIA DEL VALLE SALAZAR NESSY, de dos (02) años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano EUTIMIO JOSE SALAZAR BRITO, fallecido ab-intestato el día 29 de Agosto del 2.002. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ALEDIS MILANGELA MARCANO LUGO y MAGYANIHER FRANCELYS BITTAR PARUCHO, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano EUTIMIO JOSE SALAZAR BRITO, fallecida ab-intestato el día 29 de Agosto del 2.002, a su esposa, ciudadana JHEYSBEL MARIA NESSY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.092.536, y a su hija, la niña STEFHANIA DEL VALLE SALAZAR NESSY, de dos (02) años de edad, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
|