REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002876
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN SOLEDAD RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.166, quien actúan en nombre propio y en representación de sus hijos , los ciudadanos RODWILL JESUS Y ELBA ROSA LARA RIVAS y el niño WILFREDO JOSE LARA RIVAS, de veintiuno (21), veinte (20) y once (11) años, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.415, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano WILFREDO NICOLAS LARA, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 27 de junio de 2005.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE RAMON RODRIGUEZ GRIMON y JOEL JOSUE ROCA FARIAS, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano WILFREDO NICOLAS LARA, a su esposa CARMEN SOLEDAD RIVAS y a sus hijos los ciudadanos RODWILL JESUS Y ELBA ROSA LARA RIVAS y el niño WILFREDO JOSE LARA RIVAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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