REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000982
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la ciudadana KEYVI MORELA HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.296.786, de profesión Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.174, actuando en su propio y en representación del niño SEBASTIAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, de cinco (05) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano JOSE HERNANDEZ MUJICA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.295.570 y quien puede ser ubicado en la Urbanización El Guanire, Vereda Norte 8, Sector D, Casa N° 13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos KEYVI MORELA HERNANDEZ CAMPOS y JOSE HERNANDEZ MUJICA e igualmente se acuerda practicar evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los mencionados ciudadanos. Así mismo se acuerda Notificar a la Fiscal Undecima del Ministerio Publico de este Estado, del inicio de la presente demanda.- Se insta a la parte interesada a consignar Copia certificada de la Sentencia de Divorcio.- Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-