REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000992
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña YENNI CAROLINA VILLASANA, de Once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de ocho (08) folios útiles Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.