REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2002-000169
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2002-000169, referido a la Solicitud de PRESENTACION LA REGISTRO CIVIL, de la Adolescente: CRISTAL, propuesta por la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL, ABG. MARY LOURDES FERRER, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Noviembre de 2002, realizándose una serie de actuaciones relacionadas a la tramitación de la misma y siendo la ultima de las actuaciones auto de fecha 03/08/2004, acordando la devolución de los originales solicitados dejando copia en su lugar; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente así como su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.