REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002630
Vistos: El escrito de fecha 29 de Junio de 2005, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS AMUNDARAIN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.874.223, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALCIRA HERRERA, en su carácter por la Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente quien actúa en representación de su hijo el niño JUAN JOSE AMUNDARAIN RODRIGUEZ, de tres (03) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para que su hijo el niño JUAN JOSE AMUNDARAIN RODRIGUEZ, pueda viajar a Cuba en compañía de su madre ciudadana LOURDES JOSEFINA LEON DE AMUNDARAIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.698.217, y de este domicilio en virtud de que el referido niño va a ser operado de estrabismo en ese país y vistas las declaraciones rendidas por ante este despacho en fecha 07-07-2005, por los ciudadanos IRENE JOSEFINA RODRIGUEZ PALACIOS y MARIBEL DEL VALLE CALZADILLA PLANEZ, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y vista el acta de fecha 19-07-2005 suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS AMUNDARAIN LEON, padre del niño JUAN JOSE AMUNDARAIN, la cual dice textualmente así: Que estoy de acuerdo con el viaje de mi hijo JUAN JOSE AMUNDARAIN, ya que se va operar los ojos, se va con mi mamá a Cuba, no se exactamente que fecha se van tenemos que espera que el Dr. llame a mi mamá, la ciudadana LOURDES AMUNDARAIN, para decirle que se prepare que el viaje va salir. De la mamá no se nada desde que tenia 8 meses mi niño, ella se fue y no se donde esta, mi bebe tiene 3 años, lo van a operar de Estrabismo.- En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LOURDES JOSEFINA LEON DE AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.217, para que viaje en compañía de su nieto, el niño JUAN JOSE AMUNDARAIN RODRIGUEZ, a la Isla de Cuba, con el fin de ser operado de estrabismo- Igualmente se autoriza suficiemente al ciudadano JUAN CARLOS AMUDARAIN LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.874.223, padre y representante legal del citado niño, para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte del niño JUAN JOSE AMUNDARAIN RODRIGUEZ, de tres (03) años de edad. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-