REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003081
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA MARIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.207.932, quien actúan en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos MARISELA DEL VALLE y LUIS ERNESTO ARCILA MARTINEZ, y el adolescente y el niño JOSE WLADIMIR ARCILA MARTINEZ y ANYELO RAFAEL ARCILA MARTINEZ, de veinticinco (25), |dieciocho (18), catorce (14) y nueve (09) años, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR HERNANDEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.214, constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admítase y anótese en el Libro respectivo. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN