REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003084

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por las Abogadas JOARLIN CARDOZO, MARLUZ GONZALEZ y MARY CARMEN QUIJADA, en su carácter de Consejeras de Protección del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente GENESIS MERCEDES FLORES, de Doce (12) años de edad, todo constante de Catorce (14) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos MINERVA FLORES, LILIANA FLORES (Tías paternas de la adolescente de autos) y RAMON FLORES (Padre), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once en punto de la mañana (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citaciones; y comisiónese suficientemente, al Juzgado del Municipio Bruzual, a los fines de que practique la citación de los ciudadanos antes nombrados, quienes se encuentran domiciliados en esa Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita la adolescente y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO


LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.