REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000936
Vista la solicitud que antecede suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la adolescente IRIS MERCEDES LARES LOPEZ, quien manifestó: que en fecha 15 de Julio del año 2005, compareció por ante esa Representación Fiscal el padre de la adolescente, ciudadano GLEDIO JOSE LARES, solicitando se gestione ante el Tribunal de Protección la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija antes señalada, ya que existe un error material en el primer apellido de la niña la cual aparece como LAREZ debiendo ser LARES, tal como se evidencia del acta de nacimiento asentada bajo el N° 2428, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-Igualmente hace constar que el motivo de esta Rectificación obedece a la necesidad urgente, que tienen la mencionada adolescentes de su identificación personal y que el Tribunal considere que debido a la obviedad del error cometido al no insertarse en los Libros de Registro Civil llevados por la mencionada Unidad, acta signada con el N° 2428 de fecha 16 de diciembre de 1993, para lo cual no sea necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación Sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 28 de Julio de 2005, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el apellido correcto de la adolescente es LARES y no LAREZ como aparece en la referida partida de nacimiento, quedando así Rectificadas dicha Partida de Nacimiento de la adolescente IRIS MERCEDES LARES LOPEZ, hija de los ciudadanos MEDYS JOSEFINA LOPEZ Y GLEDIO JOSE LARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.943.365 y V-8.278.713.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cinco (05) de agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.